Se establece:
a) que en el caso que las alineaciones formen un ángulo agudo, la ochava reglamentaria será la que resulta de tomar tres metros cincuenta y tres centímetros sobre ambas alineaciones a partir del vértice y unir los puntos así determinados por medio de una recta;
b) que cuando las alineaciones formen ángulos obtusos iguales o mayores que ciento treinta y cinco grados no se exigirá la construcción de la ochava.
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