El testimonio o la constancia de la resolución que disponga la construcción o refacción del cerco frentista y de la liquidación del costo de las obras ejecutadas por la Administración, con cargo a la propiedad, aprobada por el Intendente, expedidos con las formalidades legales, traerán aparejadas la ejecución, de los arts. 353 y siguientes del Código General del Proceso.