Previamente a la iniciación de toda obra de construcción, modificación o demolición de edificios o trabajos de limpieza de fachadas, que por su índole pueda representar una molestia, obstáculo o peligro para los usuarios de la vía pública, se deberá instalar en toda la extensión de su frente, una barrera o cerco provisorio, de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo. Dicha barrera, dentro de cuyo recinto se almacenarán todos los elementos y materiales de la obra, sólo podrá ser retirada cuando hayan finalizado los trabajos o cuando se eliminen las causas de molestias o peligro para la vía pública.