A los efectos de establecer las normas que regularán la construcción de las barreras, se determinan las siguientes zonas:
Zona 1. Comprende el área de la ciudad delimitada por la Bahía de Montevideo, Río de la Plata y la alineación Este de las calles Ciudadela, Liniers y Juncal,
Zona 2. Comprende el área no afectada por retiro frontal, con exclusión de la Zona 1, y las afectadas por retiro frontal de hasta 4 metros, y,
Zona 3. Comprende el resto del Departamento con retiros frontales superiores a 4 metros.
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