En caso de construcciones próximas a entradas de garajes de propiedades linderas, se deberá tener en cuenta que ni la barrera ni el entarimado a que hace referencia este capítulo impida la libre entrada y salida de vehículos.
Cuando sea necesario realizar el entarimado sobre la calzada y la prolongación de 1.80 metros a que hace referencia el artículo D. 3222, inciso B de este capítulo, moleste total o parcialmente a una entrada de garaje lindera, se suprimirá la referida prolongación de 1.80 metros, eliminándose dicho entarimado y la baranda perpendicular al cordón, terminándose el entarimado en la prolongación del eje medianero del predio en construcción.
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