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D.3230

La fiscalización de la existencia de entarimados y barandas así como el cumplimiento de las demás disposiciones de este capítulo, en cuanto a tipo y dimensiones en las zonas establecidas, será de cometido del Servicio de Inspección General. En caso de constatarse infracción, se dará cuenta a los Servicios de Edificaciones e Ingeniería de Tránsito, los que procederán de acuerdo con sus respectivas competencias.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3230
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título I, Cap. IV, Art. 3230
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 3.º (Edificación y Urbanismo), Sección II del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 16
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.3230.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3230