La fiscalización de la existencia de entarimados y barandas así como el cumplimiento de las demás disposiciones de este capítulo, en cuanto a tipo y dimensiones en las zonas establecidas, será de cometido del Servicio de Inspección General. En caso de constatarse infracción, se dará cuenta a los Servicios de Edificaciones e Ingeniería de Tránsito, los que procederán de acuerdo con sus respectivas competencias.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 3.º (Edificación y Urbanismo), Sección II del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
