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D.3230

La fiscalización de la existencia de entarimados y barandas así como el cumplimiento de las demás disposiciones de este capítulo, en cuanto a tipo y dimensiones en las zonas establecidas, será de cometido del Servicio de Inspección General. En caso de constatarse infracción, se dará cuenta a los Servicios de Edificaciones e Ingeniería de Tránsito, los que procederán de acuerdo con sus respectivas competencias.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3230
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. IV, Art. 3230
Fuentes
Fuente: 
art. 16
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.3230.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3230