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D.3232

Cuando no se cumplan las disposiciones precedentes por:
A. Falta de barreras o entarimado en zona que correspondiese;
B. Existencia de barrera o entarimado sin ajustarse a las especificaciones de este capítulo; el Servicio de Edificación procederá a efectuar una primera intimación para que, en el plazo de 48 horas, regularice la situación y aplicará la multa de 20 veces el valor de "C" definido en el Art. D. 3228. Si persistiese la misma infracción, la multa será de 40 veces "C" y se intimará por segunda vez con otro plazo perentorio de 48 horas para regularizar la situación. Vencido este último plazo sin eliminar los motivos de la infracción, se procederá a la paralización de la obra.
En caso de atraso en los pagos de la tarifa mensual, sin perjuicio de los trámites y gestiones que realice el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia, vencido el tercer mes impago, el Servicio de Edificación podrá proceder a la paralización de la obra, hasta que se regularicen aquellos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3232
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título I, Cap. IV, Art. 3232
Fuentes
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
art. 19
Fuente: 
art. 1º
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.3232.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3232