A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo, se definen como:
a) "Salientes desmontables": son los que se proyectan hacia las vías y espacios públicos o retiros frontales a partir de los planos límites fijados para la edificación y están incorporados a los edificios con carácter accesorio pudiendo suprimirse sin perjuicio para los mismos;
b) "Plano límite de edificación", "plano límite de salientes", "plano límite superior de salientes" y "plano límite inferior de salientes": son los definidos en el artículo D. 3259;
c) "Marquesina": es el voladizo no transitable que se utiliza para proteger accesos, aberturas o vidrieras de planta baja, frente a locales comerciales o de uso público;
d) "Estructuras caladas": son las constituidas por piezas largas de materiales rígidos, dejando amplios huecos intermedios. La sección transversal de los elementos constitutivos, no podrá ser superior a cinco decímetros cuadrados. A los efectos de su ubicación y dimensiones, se considerarán como marquesinas.
Podrán utilizarse como soporte para propaganda comercial, siempre que conserven sus características esenciales;
e) "Toldos": son salientes de tela, plástico, metal u otro material liviano para protección contra los agentes atmosféricos;
f) "Vitrinas": son elementos destinados a exposiciones que se colocan adosados a los muros de los edificios, así como la parte de vidriera o escaparate de los locales comerciales que se prolongue hacia la vía pública, y
g) "Parasoles y elementos de protección de vanos": son los dispositivos móviles o fijos realizados con materiales livianos -no en mampostería- aplicados en el hueco de los vanos con el fin de proteger a éstos de los agentes atmosféricos.
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