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D.3275

Los toldos para protección de espacios frente a locales comerciales o industriales deberán reunir las siguientes condiciones según su implantación:

Disposiciones generales

En todos los casos el plano límite superior será de cuatro metros.

El espesor máximo será:
I) en el plano límite de edificación de un metro.
II) en el plano de saliente de treinta centímetros.

En caso de admitirse la colocación de soportes, los mismos tendrán un ancho máximo de quince centímetros, con una separación mínima entre sus ejes de dos metros con cincuenta centímetros.

No se podrán colocar soportes en la Avenida 18 de Julio.

Disposiciones particulares

a) toldos sobre veredas.
El plano límite de saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
No se admite la colocación de soportes en la vereda.

b) toldos en zona de ensanche.
Para los predios afectados únicamente por ensanche, se distinguen dos casos:
1) ensanche menor a tres metros.
El plano límite de saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Se admite la colocación de soportes siempre que los mismos se implanten en el límite entre la propiedad pública y privada.
2) ensanche mayor o igual a tres metros. El plano límite de saliente será de siete metros, no pudiéndose ocupar la vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Se admite la colocación de soportes, debiendo los mismos ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.

c) toldos en retiro frontal:
Se podrá ocupar el retiro frontal en toda su profundidad. No se admitirá la ocupación de la vereda ni del ensanche.
El plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Cuando se coloquen soportes, los mismos deberán ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.
No se admitirán cerramientos frontales ni laterales de la zona cubierta a excepción de los muretes reglamentarios y de las obras previstas en el Artículo D.132 del Plan Montevideo, Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3275
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Secc. IV, Art. 3275
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Fuente: 
art. 14
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.3275.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3275