Los toldos de uso circunstancial para el acceso a locales de reunión, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Serán permitidos solamente en la oportunidad y durante el tiempo necesario.
b) Estarán colocados sobre apoyos eventuales a fin de no obstaculizar la circulación peatonal.
c) La altura del plano límite inferior será de metros 2,20 (dos metros con veinte centímetros).
d) El plano límite de salientes podrá llegar hasta metros 0,10 (diez centímetros) del cordón de la vereda.
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