La altura de los letreros no podrá sobrepasar el límite de la altura máxima de la edificación vigente para la zona menor de dos metros (m. 2).
La altura de los letreros no podrá sobrepasar el límite de la altura máxima de la edificación vigente para la zona menor de dos metros (m. 2).
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados