Las superficies que ocupan los letreros paralelos a las fachadas, serán caladas, en un cincuenta por ciento (50%) como mínimo.
En las fachadas sin vanos podrán no ser caladas, y:
a) Cuando se coloquen adosados a las fachadas permitirán la iluminación y ventilación de los ambientes inferiores y deberán emplazarse separados quince centímetros (m. 0,15) como mínimo de los bordes de los vanos y de las divisorias del predio; la altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros (m. 2,0); la altura máxima será de dos metros (m. 2). Podrán sobrepasar los dos metros (m. 2) de altura siempre que la superficie resultante sea igual a la correspondiente a dos metros (m. 2) de altura; el plano límite de salientes será de treinta centímetros (m. 0,30). El plano límite inferior podrá reducirse a un metro (m. 1) siempre que entre éste y los dos metros veinte centímetros (m. 2,20) determinados, las salientes máximas sean doce centímetros (m. 0,12) y cuando los elementos de iluminación no queden al descubierto.
b) Cuando se coloquen sobre o delante de marquesinas fijas o desmontables o de estructuras especiales, los letreros no podrán sobrepasar el plano de saliente determinado para aquéllas; la altura máxima será de dos metros (m. 2). Podrán sobrepasar los dos metros (m. 2) de altura siempre que la superficie resultante sea igual a la correspondiente a dos metros (m. 2) de altura.
Back to top