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D.3282

Las superficies que ocupan los letreros paralelos a las fachadas, serán caladas, en un cincuenta por ciento (50%) como mínimo.
En las fachadas sin vanos podrán no ser caladas, y:
a) Cuando se coloquen adosados a las fachadas permitirán la iluminación y ventilación de los ambientes inferiores y deberán emplazarse separados quince centímetros (m. 0,15) como mínimo de los bordes de los vanos y de las divisorias del predio; la altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros (m. 2,0); la altura máxima será de dos metros (m. 2). Podrán sobrepasar los dos metros (m. 2) de altura siempre que la superficie resultante sea igual a la correspondiente a dos metros (m. 2) de altura; el plano límite de salientes será de treinta centímetros (m. 0,30). El plano límite inferior podrá reducirse a un metro (m. 1) siempre que entre éste y los dos metros veinte centímetros (m. 2,20) determinados, las salientes máximas sean doce centímetros (m. 0,12) y cuando los elementos de iluminación no queden al descubierto.
b) Cuando se coloquen sobre o delante de marquesinas fijas o desmontables o de estructuras especiales, los letreros no podrán sobrepasar el plano de saliente determinado para aquéllas; la altura máxima será de dos metros (m. 2). Podrán sobrepasar los dos metros (m. 2) de altura siempre que la superficie resultante sea igual a la correspondiente a dos metros (m. 2) de altura.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3282
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Secc. VI, Art. 3282
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 16
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.3282.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3282