Los parasoles y elementos de protección de vanos cuando sobrepasen los planos límites de edificación, se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) en su proyección vertical deberán permitir un porcentaje de huecos no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del área del vano;
b) en planta baja, la altura del plano límite inferior y el plano límite de salientes se regulará por lo establecido en la sección V de este capítulo;
c) en plantas altas, el saliente máximo sobre la fachada a que se aplicarán serán de quince centímetros (m. 0,15).
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