La transgresión a cualquiera de las normas establecidas en este Capítulo, se penará con multas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental, según la gravedad de la infracción y sin perjuicio de proceder a la revocación del permiso si existiere.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 3.º (Edificación y Urbanismo), Sección II del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
