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D.224.537.9

Demoliciones - No se autorizará la demolición de construcciones que hayan sido calificadas con grado 3 o 4. Si su estado estructural o de salubridad así lo exige, éstas construcciones podrán ser declaradas por resolución de la Intendencia, "fincas peligrosas", a los efectos de la seguridad de sus ocupantes. En tal caso, éstos deberán desocuparlas, según lo dispuesto por la Intendencia de Montevideo el 30 de noviembre de 1978 (fincas ruinosas).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.537.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. IV, Art. 224.537.9
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.537.9 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0224.0537.0009.0000.0000
Id: 
IV.I-D.537.9