El Servicio competente procederá, previo al comiso, a intimar el retiro de los salientes colocados irregularmente dentro de las 24 (veinticuatro) horas inmediatas siguientes a la intimación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de removerlos por sí, disponiéndose de ellos en la forma que considere más conveniente sin que los interesados tengan derecho a reclamo ni indemnización alguna.