Los Servicios de Salubridad, Bromatología y Laboratorio de Higiene, podrán exigir de los propietarios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal, condominio o fincas de inquilinato o de los administradores respectivos, la exhibición de los certificados a que hace referencia el Art. D. 3291.6. Asimismo podrán extraer muestras de los depósitos para su análisis ulterior.