En los casos en que los interesados hubieran extraviado el certificado a que alude el Art. 3291.6, se le otorgará un plazo de quince días, para su obtención y presentación.
En los casos en que los interesados hubieran extraviado el certificado a que alude el Art. 3291.6, se le otorgará un plazo de quince días, para su obtención y presentación.
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