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D.33

Con excepción de los miembros de órganos para los cuales la Constitución o la Ley establezcan un régimen especial de elección o nombramiento, nadie puede ingresar a la función pública en esta administración sin reunir las siguientes condiciones:

1º Gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal. (Art. 76 de la Constitución);

2º Encontrarse en aptitud física y mental para desempeñar el cargo al que aspira, según certificación del Servicio correspondiente y gozar de buenos antecedentes en lo que concierne a su moralidad, a juicio de la autoridad competente. El ser discapacitado por si solo no podrá significar impedimento para el ingreso a los cuadros del personal de esta Intendencia, siempre que se le pueda asignar al funcionario discapacitado tareas acordes con su estado físico y aptitudes;

3º Haberse sometido a las pruebas, exámenes o concursos que contemple este Volumen;

4º Haber cumplido con las obligaciones de la Ley de Instrucción Militar Obligatoria(*), en lo relativo al juramento de la fidelidad a la Bandera Nacional;

5º Formular una declaración, determinando que no ocupa otro cargo en la Administración Pública cuya acumulación con el que motiva el ingreso, esté legalmente prohibida.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
33
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. III, Art. 33
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0033.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-D.33