Los trámites de habilitaciones y registros de locales comerciales e industriales y los registros de contratos de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto Nº 33.122, de 26 de octubre de 2009(*), se gestionarán en la forma que determine la Intendencia de Montevideo.
Las habilitaciones o registros estarán sujetos al cumplimiento por parte de los interesados de los requisitos que exija la reglamentación, la que podrá fijar plazos de vigencia o establecer que se concederán con carácter precario y revocable, manteniéndose mientras no varíen las condiciones en que fueron concedidas y no se afecte el derecho de terceros.
La vigencia de las habilitaciones o registros está condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de las demás habilitaciones o autorizaciones exigidas por otras dependencias u organismos públicos, según el destino del local.
Deberá gestionarse una nueva habilitación o registro en los siguientes casos:
a) cuando se modifique o reforme el local habilitado;
b) cuando se modifique o amplíe la actividad desarrollada;
c) cuando la empresa cambie de titular;
d) cuando se deje de operar por un lapso superior a 180 días.
(*) Ver arts. D.4107.24 a D.4107.32.