Para la aplicación de las normas de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:
Vivienda es la unidad habitacional constituida por locales, ventilados e iluminados, directa o indirectamente a espacios abiertos, necesarios para albergar un grupo familiar. Estos locales principales mínimos e independientes serán: dormitorios, estar, baño y cocina.
Los espacios abiertos serán principales, secundarios y complementarios, según el artículo D. 3353.
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