Iluminación y ventilación en general. Todos los locales de una vivienda o edificio destinado a habitación deberán recibir luz y aire provenientes, directa o indirectamente de espacios abiertos, patios, jardines o de la vía pública. Se exceptúan los locales secundarios, complementarios o de servicios, salvo indicación expresa.
Para los baños bastará con que se cumplan las condiciones de ventilación.
Los locales cuya ventilación se solucione por equipo mecánico de aire, deberán obtener la aprobación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
No obstante corresponderá mantener la posibilidad de una ventilación natural de emergencia, suficiente a juicio del Servicio de Edificación.
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