Alturas. La altura mínima de las habitaciones será de dos metros con cuarenta centímetros. En caso de ser el techo inclinado, se exigirá una altura promedio de dos metros con cuarenta centímetros, con una mínima de dos metros. Estas medidas mínimas serán exigibles como luz neta entre el pavimento y el cielorraso, no tolerándose reducciones o diferencia de ningún tipo.