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D.3317

Iluminación y ventilación directas.
Cada local habitable tendrá su iluminación directa y propia independientemente de otros ambientes.

Todos los locales principales de habitación deben recibir aire y luz de espacios libres por medio de vanos, ventanas o puertas. Cuando la vinculación sea directa, el vano debe tener una superficie libre no inferior a 1/10 del área de los pisos respectivos.

La altura máxima de los antepechos de las ventanas que sirvan de iluminación y ventilación a los locales habitables debe ser de 1,50 metros.

En el caso particular del vano sobre la línea de propiedad, debe tener un antepecho mínimo de 0,30 metros de alto con respecto al nivel de piso de la vereda, salvo que esté separado por retiro frontal (reglamentario o voluntario) de 2 metros mínimo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3317
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. II, Art. 3317
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.3317.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3317