Apéndice de local. Se podrá admitir que los vanos iluminantes y ventilantes de los locales habitables se ubiquen en zonas que no alcancen la dimensión mínima, siempre que esas zonas, que no son computables a los efectos del cálculo del área del local, tengan paralelamente al vano iluminante, un ancho no inferior al 70% de lado mínimo reglamentario y, normalmente al vano una longitud no mayor de la mitad del ancho mencionado. Estos apéndices de locales deberán tener iluminación directa según el artículo D. 3317.
Este mismo criterio se aplicará para dimensionar logias que se interpongan entre el local habitable y el patio.
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