Profundidad de un local principal. La profundidad de un local habitable de planta rectangular será como máximo tres veces la medida del lado paralelo al patio o espacio libre iluminante.
En otras situaciones o formas de plantas irregulares su lado o fondo más alejado de la fuente de luz natural se ubicará con igual criterio como máximo a 3 veces del plano que contiene el vano iluminante.
Back to top