Baño diferenciado. El baño principal podrá organizarse separando los aparatos en locales contiguos o anexos y el área neta del conjunto no será inferior a lo exigible en el artículo D. 3323.
A) Cuando se ubiquen dos aparatos juntos (sea inodoro, bidé, lavabo, ducha) el local tendrá dimensiones mínimas de un metro con veinte centímetros de lado;
B) Cuando se ubique un solo aparato separado, el local tendrá medidas mínimas de ochenta centímetros por un metro con veinte centímetros, salvo la ducha, que podrá admitirse en ochenta centímetros por ochenta centímetros;
C) Cuando se ubique bañera, el lado mínimo será de un metro con cuarenta centímetros.
Estos locales deberán tener vanos propios de ventilación, o en su defecto, estarán separados entre sí por tabiques que dejen libres contra el techo un vano de las siguientes dimensiones mínimas: área de doce decímetros cuadrados y altura de quince centímetros.
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