Los baños en general podrán ser ventilados por medio de un ducto vertical que tendrá una superficie mínima de 50 dmc. y un lado mínimo de 35 cm.
Se podrá admitir la ventilación de los baños por medio de ductos horizontales, comunicados a patios reglamentarios o a ductos, siempre que el recorrido horizontal de esos ductos no exceda al triple de la menor dimensión transversal del mismo y que el área de la sección reste un alcance mínimo de 50 dmc.