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D.3331

Los ductos en edificios colectivos se clasifican por su función y destino en:
1) Ductos de ventilación sin cañerías. Le corresponde lo señalado en el artículo D. 3330.
2) Ductos con cañería de uso común.
A) Ductos verticales con cañerías:
Cuando las cañerías de desagüe vertical de aguas servidas o pluviales se emplacen dentro de ductos, éstos deberán ser transitables y ajustarse al dimensionado y condiciones siguientes:
a) Serán de sección recta rectangular de 1 m x 0.60 m, garantizando un área libre de 0.50 mc., con un lado mínimo libre de cañerías de 0.60 m.
b) Cuando la sección no sea rectangular deberá poder inscribirse en la misma un rectángulo de las dimensiones fijadas en el apartado anterior.
c) En todo recorrido vertical deberá instalarse una escalera "a la marinera" con escalones de hierro redondo de 19 mm. de diámetro protegido con antióxido, o de caño galvanizado de 13 mm.
Los escalones tendrán 0.40 m de ancho y estarán espaciados 0.30 m como máximo. La separación del muro será de 10 a 15 cm.
d) Todo ducto con una longitud de hasta 30 m. tendrá por lo menos una puerta de acceso; cuando el recorrido del ducto sea mayor a esta longitud, deberá instalarse una puerta cada 30 m. o fracción.
Las puertas de acceso se ubicarán en patios, corredores, azoteas, garajes u otros locales de uso común teniendo en cuenta las normas de seguridad del artículo D. 3376.
B) Ductos verticales con cañerías y para ventilación: Cuando el ducto además de cumplir la función del inciso A), se utilice para ventilación de baños, en el extremo superior se formará la chimenea de acuerdo a lo señalado en el artículo D. 3333.
C) Ductos no transitables y sin ventilación: Cuando los ductos no se utilicen para ventilación y linden, en todos los pisos, con lugares de propiedad o uso común las dimensiones establecidas en el apartado A) podrán reducirse a un tamaño adecuado para el emplazamiento libre de las cañerías en su interior y se dispondrán puertas de acceso, desde los mismos lugares de propiedad o uso común a los puntos de inspección de las cañerías.
3) Ductos horizontales o túneles para cañerías.
Cuando las cañerías horizontales se emplacen dentro de los ductos horizontales o túneles, éstos deberán ajustarse al dimensionado y condiciones siguientes:
a) Serán de sección recta rectangular y la superficie mínima de las mismas será de 1 mc con un ancho mínimo libre de cañerías de 0.80 m y una altura mínima, también libre de cañerías, de 1 m.
b) Cuando la sección recta no sea rectangular deberá poder inscribirse en la misma un rectángulo de las dimensiones fijadas en el apartado anterior.
c) Cuando un ducto sea cortado por vigas, se considerará como ducto, la parte comprendida entre viga y viga a los efectos del cumplimiento de las condiciones anteriores, con un pasaje mínimo de 0.40 m. de altura y de 0.30 mc.
d) El ducto será iluminado artificialmente, colocándose a ese efecto un pico de luz cada tramo de 8 m. o fracción, en el caso de ductos cortados por vigas se exigirá una iluminación adecuada a cada tramo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3331
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. IV, Art. 3331
Fuentes
Fuente: 
art. 22
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.3331.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3331