Ductos especiales de ventilación de tiraje forzoso. En el caso de servicios higiénicos existentes que carezcan de ventilación reglamentaria, podrá admitirse, con el fin de mejorar sus condiciones de ventilación, la colocación de sistemas mecánicos que aseguren como mínimo 8 renovaciones por hora del volumen de aire del local. Se admitirá que la ventilación de los baños se efectúe por ductos independientes para cada baño, que podrán ser horizontales, prefabricados, en mampostería revocada de 0.04 metros cuadrados de superficie y 0.12 m de lado mínimo, con la condición de que en el extremo de cada ducto se coloque un rotor accionado mecánicamente.
La velocidad del aire no superará los 350 m/min. en las condiciones más favorables de circulación a efectos de evitar ruidos. Podrá utilizarse un mismo rotor para varios ductos siempre que se adopten las medidas necesarias que eviten la transmisión de ruidos y trepidaciones. El rotor se instalará suficientemente protegido, eléctrica y climatológicamente, a fin de asegurar su funcionamiento libre de inconvenientes, y como mínimo asegurar 8 renovaciones de aire por hora en los servicios higiénicos de locales privados, 10 en los servicios higiénicos de locales de acceso público y 13 en los servicios higiénicos de locales de reunión (bares, confiterías, boites, restaurantes y afines).
Back to top