El extremo superior del ducto será abierto por lo menos en dos lados con un área mínima total de 0 mc. 50 y su límite inferior deberá sobrepasar 1 m 20 el nivel de la azotea más alta del edificio en una zona circular de 2 m. 50 de radio. En el caso de azoteas transitables, dicho límite inferior será de 2 m. como mínimo. Cuando los ductos se organicen adosados a medianeras y tengan este lado abierto, sus vanos deberán ser provistos de materiales opacos.