Anexos a cocinas. Se podrán admitir espacios cubiertos contiguos a las cocinas, si reúnen las condiciones siguientes:
1) En el caso de iluminarse y ventilarse a través de la cocina:
a) que el área de dicho espacio no sea mayor de 5 metros cuadrados,
b) que el vano de comunicación entre los dos ambientes no sea inferior a 1.50 metros de ancho y no lleve cierre alguno,
c) que el vano iluminante de la cocina se dimensione de acuerdo a la suma de los dos locales.
2) En el caso de estar cerrado, se podrán admitir pequeños locales, depósitos o despensas, contiguos o próximos a la cocina (con o sin baño anexo), siempre que sus lados no excedan de 1.60 m.
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