Cocina interior. Se podrá admitir la iluminación y ventilación de cocina a través de otro local habitable perteneciente a la misma vivienda, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) tenga un área comprendida entre un mínimo de 3 mc. y un máximo de 5 mc., con un lado mínimo de 1 m 40;
b) la vinculación con el local sea total a través del lado mayor;
c) el vano de iluminación tenga una superficie mínima de 2 mc., igual o mayor a 1/10 de la de ambos locales y una zona móvil mínima de 1 mc., equivalente por lo menos al 75% del mismo.
d) se coloque sobre la zona de cocción un ducto individual de 30 cm. x 30 cm. de sección como campana de humo. Este ducto podrá ser prefabricado o de mampostería de superficie interior lisa o impermeable. También podrá admitirse como sustituto de este ducto la instalación de equipos electromecánicos aceptados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
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