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D.3348

Normas básicas constructivas y de seguridad para escaleras colectivas. Las escaleras de edificios colectivos deberán cumplir las siguientes normas básicas constructivas y de seguridad:
a) Serán de elementos resistentes al fuego, como hormigón armado o mampostería, quedando prohibido el uso de la madera como elemento estructural;
b) Deberán llevar una baranda de protección, si correspondiese, de un alto mínimo de un metro en los tramos horizontales, y de 0.80 m en los tramos inclinados, medido en la vertical del vuelo o nariz de cada escalón. Dicha baranda no tendrá huecos o vacíos que excedan los 14 cm. libres entre cada uno de los elementos. Si se colocaren vidrios, éstos deberán ser templados o armados con malla resistente;
c) Las escaleras colectivas, además de lo señalado en el artículo D. 3369, no podrán estar vinculadas directamente, salvo por puertas cortafuego, con garajes, sala de caldera o máquinas, locales comerciales o industriales, ni con cualquier foco eventual de incendio a juicio del Servicio de Edificación;
d) En los casos de edificios con destino o uso mixto, la escalera afectada al servicio de la vivienda o escritorio no podrá estar comunicada o vinculada directamente con locales destinados a usos comerciales o industriales, los que deberán tener su salida o escalera independiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3348
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. VI, Art. 3348
Fuentes
Fuente: 
art. 40
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.3348.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3348