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D.3354

Dimensiones. Los espacios abiertos o patios clasificados en el artículo precedente, deben reunir las condiciones mínimas de superficie y altura establecidas conforme a los siguientes términos y fórmulas: S = superficie descubierta mínima, L = lado mínimo de S; a = altura del patio. La altura se medirá desde el piso del local más bajo a iluminar y ventilar hasta el nivel superior más alto del patio, salvo para los casos señalados en el artículo D. 3358.
1) La superficie descubierta mínima y el lado mínimo de los espacios principales serán determinados por las fórmulas: S = 2a y L = a/4, que deberá ser siempre mayor o igual a 2 m. 85.
2) La superficie descubierta mínima y el lado mínimo de los espacios secundarios serán determinados por las fórmulas: S = 3 a/4 y L = a/ 10 + 1.20.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3354
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. VIII, Art. 3354
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 46
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.D.3354.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3354