Dimensiones. Los espacios abiertos o patios clasificados en el artículo precedente, deben reunir las condiciones mínimas de superficie y altura establecidas conforme a los siguientes términos y fórmulas: S = superficie descubierta mínima, L = lado mínimo de S; a = altura del patio. La altura se medirá desde el piso del local más bajo a iluminar y ventilar hasta el nivel superior más alto del patio, salvo para los casos señalados en el artículo D. 3358.
1) La superficie descubierta mínima y el lado mínimo de los espacios principales serán determinados por las fórmulas: S = 2a y L = a/4, que deberá ser siempre mayor o igual a 2 m. 85.
2) La superficie descubierta mínima y el lado mínimo de los espacios secundarios serán determinados por las fórmulas: S = 3 a/4 y L = a/ 10 + 1.20.
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