Forma de medir y condiciones de los patios. Las superficies y lados mínimos establecidos precedentemente serán exigibles en toda la altura que sirva para iluminar y ventilar los locales especificados.
En todos los casos en que por este capítulo se establecen dimensiones mínimas, éstas deberán ser satisfechas en cualquier dirección de la superficie computable exigida.
El área del patio no podrá ser disminuida por nuevas construcciones. Si a un patio principal tuviesen acceso o salida más de una vivienda, podrá dividirlo con un cerco de 2.00 m. de altura máxima y cada uno de los patios resultantes, deberá tener un área no menor de 6 mc. y lado mínimo de 2.00 m.
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