Areas en exceso. En caso de que los patios tengan una superficie mayor que la mínima requerida por este capítulo, se tolerará una disminución porcentual en su lado menor, igual a 1/5 (un quinto) del exceso porcentual de la superficie.
En ningún caso el lado mínimo reducido podrá ser inferior a 3 metros al eje del muro divisorio.
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