Condiciones. Los ángulos que formen los paramentos interiores de las habitaciones no podrán ser inferior a los 60º. Los edificios que se construyen total o parcialmente separados en las divisorias, deberán distar de éstas un metro como mínimo.
Se admitirá el mantenimiento de construcciones existentes y levantadas a menor distancia de un metro de los ejes divisorios del predio cuando se acredite que dichas obras hubieran sido realizadas con anterioridad al 1º de enero de 1948 y que, a esa fecha el predio no estaba afectado por retiro lateral.
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