Altura de muros divisorios. Los locales de garajes colectivos y otros que puedan generar peligro de incendio, con techo de cubierta liviana y canalones sobre los muros divisorios de otras propiedades deberán elevar con muro cerrado los pretiles de las medianeras hasta 1.00 m sobre el nivel de canalón, estándose en definitiva a lo aconsejado por la Dirección Nacional de Bomberos.