Corredores y escaleras. Cuando los corredores y escaleras que se proyecten utilizar para obras de remodelación o ampliación de edificios, hubiesen sido realizados de acuerdo a permiso de construcción autorizado con anterioridad al 14 de diciembre de 1972 podrá admitirse su mantenimiento en las condiciones de realización si, a juicio del Servicio de Edificación, lo permiten las características de las ampliaciones proyectadas.
Si esos pasajes y escaleras no respondieren a permiso de construcción alguno deberán ser ajustados a las exigencias reglamentarias vigentes para autorizarse las obras proyectadas.
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