Los espacios abiertos que sirvan para iluminar y ventilar dichos locales, se ajustarán a los exigidos por el Cap. I y definidos como principales en el artículo D. 3353 de la Sección VIII.
Los espacios abiertos que sirvan para iluminar y ventilar dichos locales, se ajustarán a los exigidos por el Cap. I y definidos como principales en el artículo D. 3353 de la Sección VIII.
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