Los locales destinados a tisanerías, que se integren a comercios o escritorios, reunirán las siguientes condiciones:
A) Conformar un local independiente;
B) Tener un área máxima de tres metros cuadrados y un lado mínimo de un metro;
C) Revestimiento de tres hiladas de azulejos, sobre la mesa y pileta obligatorias;
D) Ventilación por medio de ductos de acuerdo a lo que establece el Capítulo I, pero independientes de la ventilación de baños y con contraventilación.
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