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D.3415

Los establecimientos ubicados fuera de la planta urbana deberán responder a las siguientes exigencias:
Locales de fermentación y depósitos.
a) Deben tener una altura mínima de 4 m.
b) El techo podrá ser de madera, hierro galvanizado u otro material apropiado, utilizable en esta clase de construcciones.
c) Las paredes hasta 1.80 m del suelo, serán de mampostería recubiertas de material impermeable (portland, pintura al aceite, alquitrán, etc.). La parte superior podrá ser del mismo material que se exige para los techos.
d) El piso será de material impermeable y liso; las juntas, si las hubiere, se tomarán con portland a fin de tener una superficie de fácil limpieza. Se le hará suficiente caída hasta un caño cubierto que vierta los líquidos lejos del local.
e) Tendrán suficiente aire y luz y las puertas y ventanas estarán provistas de un tejido metálico para impedir la entrada de las moscas.
f) Los locales destinados a pesar y estrujar la uva, pueden ser abiertos en sus costados, pero el techo y el piso deberán responder a las mismas condiciones exigidas para los locales de fermentación y depósito.
g) Dentro o fuera de los locales deberá habilitarse una pileta de material impermeable, para el lavado de los utensilios y envases.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3415
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 3415
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.3415.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3415