El local deberá contar con al menos dos puertas de un ancho mínimo de 0,81 m (ochenta y un centímetros), distantes entre sí lo máximo posible, pudiendo destinarse una de ellas a uso general, y la otra a vía de escape (con apertura hacia el exterior).
Se admitirá que los locales tengan una sola puerta cuando tengan una superficie menor a 20 m² (veinte metros cuadrados) y un frente de menos de 5 m (cinco metros) de longitud.
Notas:
Ver Arts. 2º, 3º y 4º de Dto. JDM Nº 34.481 de fecha 07/01/2013.