Back to top

D.3419.29

Habitabilidad e higiene. La Sala de Lactancia debe garantizar privacidad, seguridad, disponibilidad de uso e higiene, estar ubicada en un lugar de fácil acceso, con un itinerario accesible de conformidad con las normas departamentales vigentes y cumplir con las normas nacionales en materia de regulación de funcionamiento, instalaciones y disposicón arquitectónica interna.

La Sala de Lactancia debe tener una superficie mínima de 4 (cuatro) metros cuadrados con 50 (cincuenta) centímetros, con lado mínimo de 1 (un) metro 50 (cincuenta) centímetros.

De altura debe tener como mínimo 2 (dos) metros con 40 (cuarenta) centímetros.

En caso de techo inclinado, la altura promedio debe ser de 2 (dos) metros con 40 (cuarenta) centímetros, con una altura mínima de 2 (dos) metros.

Se aplica la normativa de locales de trabajo para la iluminacón y ventilación natural.

Se admite iluminación artificial y ventilación mecánica autorizada por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3419.29
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título II, Cap. IX, Art. 3419.29
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.D.3419.0029.0000.0000.0000