Los explosivos deberán almacenarse en los depósitos, de la manera siguiente:
a) Los explosivos peligrosos se conservarán dentro de cajones de madera poco resistentes y se depositarán en pilas de modo que el número de estratos no pase de cinco.
b) Las pilas se harán dobles y la tapa inferior de cada pila se tendrá levantada del piso por medio de tirantillos de madera, unidos en sus extremos por travesaños y espigas también de madera.
c) Entre una y otra pila, así como entre las pilas y las paredes a lo largo del eje del depósito, se dejará el espacio de un metro por lo menos, para la aireación y el manejo de los cajones.
d) Las pólvoras, en general, se conservarán en cajones o barriles que se depositarán en pilas, como se ha indicado para los explosivos peligrosos, pudiendo aumentar el número de estratos a siete.
e) No podrán almacenarse en el mismo depósito de los explosivos los fulminantes o detonadores.
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