Back to top

D.3430

Se establece como cantidad máxima que puede depositarse en cada local dentro del radio comprendido entre el Bulevar Artigas, Br. Batlle y Ordóñez y Arroyo Miguelete, la de un cajón con 23 kilos de dinamita o sus similares, con una tolerancia de dos kilos en cada caso y la de 40 kilos de pólvora de cantera en uno o más envases, con una tolerancia de cinco kilos en cada caso.
Para cada local comprendido en el radio exterior al Br. Batlle y Ordóñez y Arroyo Miguelete, se establece como cantidad máxima que puede depositarse, la de tres cajones con 23 kilos de dinamita o sus similares cada uno, con una tolerancia de dos kilos en cada cajón y la de 40 kilos de pólvora de cantera en uno o más envases, con una tolerancia de cinco kilos en cada caso.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3430
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. I, Art. 3430
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.3430.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3430