Los explosivos para cebos, las nitrocelulosas diversas cuya base no sea el algodón vegetal puro, las dinamitas de base comburante o muy compleja, las pólvoras cloratadas picratadas y mezclas rompedoras de composición análoga y en general cualquier otro explosivo no comprendido, sólo podrán fabricarse en virtud de permisos especiales, que se otorgarán previa demostración, por parte del solicitante, de las garantías presentadas por el procedimiento de preparación y de que el producto a obtenerse posee la estabilidad química indispensable para su buena conservación.