Back to top

D.3438

Las fábricas de sustancias explosivas de cualquier categoría se consideran establecimientos peligrosos, y a los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones se asimilarán, en general, en cuanto fuere posible a las Fábricas de Pólvora o a las Dinamiterías, cuya instalación y funcionamiento se reglamentan más adelante; debiendo entenderse que las materias explosivas a que se refiere la denominación "Fábrica de Pólvora", son las pólvoras ordinarias y sus derivadas con exclusión, no sólo de las cloratadas y picratadas sino también de las nitrocelulosas, que constituyen el grupo de las pólvoras químicas. Quedan sujetas a la reglamentación de las fábricas de pólvoras, las fábricas de fuegos artificiales y establecimientos pirotécnicos análogos; y a la reglamentación de las "Dinamiterías" las fábricas en general, de explosivos nitrados.
Las fábricas de explosivos detonantes, asimilables a las de pasta para fósforos se ajustarán, a la reglamentación especial que se formule en cada caso, principalmente, en lo que se refiere a la cantidad máxima que puede elaborarse de una vez.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3438
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 3438
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.3438.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3438