Las fábricas de sustancias explosivas de cualquier categoría se consideran establecimientos peligrosos, y a los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones se asimilarán, en general, en cuanto fuere posible a las Fábricas de Pólvora o a las Dinamiterías, cuya instalación y funcionamiento se reglamentan más adelante; debiendo entenderse que las materias explosivas a que se refiere la denominación "Fábrica de Pólvora", son las pólvoras ordinarias y sus derivadas con exclusión, no sólo de las cloratadas y picratadas sino también de las nitrocelulosas, que constituyen el grupo de las pólvoras químicas. Quedan sujetas a la reglamentación de las fábricas de pólvoras, las fábricas de fuegos artificiales y establecimientos pirotécnicos análogos; y a la reglamentación de las "Dinamiterías" las fábricas en general, de explosivos nitrados.
Las fábricas de explosivos detonantes, asimilables a las de pasta para fósforos se ajustarán, a la reglamentación especial que se formule en cada caso, principalmente, en lo que se refiere a la cantidad máxima que puede elaborarse de una vez.
Back to top