Las distancias de trescientos y dos mil metros establecidas en el artículo D. 3442, para la ubicación de las fábricas de explosivos con relación a los edificios habitables y caminos públicos circundantes, se considerarán mínima para fábricas de dinamitas, cuya existencia no sea superior en cualquier momento a cinco mil kilos.
Para existencias mayores, se estará a lo que aconseje la Comisión Técnica.
El establecimiento y la zona peligrosa, se hallarán aislados por un camino de dos metros de ancho y un tejido metálico de un metro cincuenta de altura. De distancia en distancia, se colocarán en dicho tejido, tableros con la inscripción "Fábrica de Dinamitas".
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